Expectación en el sector financiero ante la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE sobre la retroactividad de las hipotecas con cláusulas suelo
El Tribunal Supremo declaró, en mayo de 2013, que si en un proceso judicial se determinaba que una cláusula de suelo era abusiva, el banco debía reintegrar la cantidad cobrada. Sin embargo, especificó que esta doctrina solo afectaría a las sentencias dictadas a partir de esa fecha. Por tanto, no se tendrían como nulas con efectos retroactivos las cláusulas de suelo declaradas contrarias a la ley antes de mayo de 2013.
Esta resolución del Alto Tribunal fue criticada con dureza en la Comisión Europeay llegó al Tribunal de Justicia de Luxemburgo. La institución comunitaria debe ahora decidir ahora si las cláusulas de suelo declaradas nulas antes de la sentencia del Supremo tienen también efectos retroactivos.
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