El derecho de uso de la vivienda familiar como carga registral

En primer lugar cabe definir que un derecho de uso es aquel derecho real, de caracter limitado, personalísimo e intransferible para tener y utilizar una cosa de acuerdo con las necesidades del usuario y su familia.
No es equiparable al usufructo puesto que no se tiene derecho al fruto, por ejemplo, de arrendar el inmueble.
Es muy común en los procesos de divorcio en los que, por sentencia judicial se concede el derecho a una de las partes hasta que los hijos habidos en el matrimonio alcancen la mayoria de edad o la independencia económica
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